AGREGADURÍAS
Las Agregadurías
de Educación son oficinas de representación del Ministerio de
Educación y Ciencia de España que dependen orgánicamente de las
Consejerías y están presentes en ciudades o países donde no
existe una Consejería de Educación: Canadá, Colombia,
Eslovaquia, Estados Unidos (Los Ángeles, Miami, Nueva York),
Hungría, La República Checa, Río de Janeiro, Rumanía y Rusia.
Artículo 7. Los
agregados.
1. Los agregados
dependerán del Consejero de Educación, al que asistirán en
aquellas funciones que les sean atribuidas por el Consejero.
2. Serán
nombrados y cesarán por el mismo procedimiento establecido para
los Consejeros y deberán reunir los requisitos fijados en el
apartado 3 del artículo anterior, entendiéndose que el indicado
en el párrafo b) del apartado y artículo citados se referirá, en
este caso, al desempeño previo de otro puesto de agregado.
3. Cuando las
necesidades del servicio así lo exijan, los agregados podrán ser
destinados a ciudades distintas de la sede de la respectiva
Embajada, previa aceptación del Estado receptor.
4. Asimismo, el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá destinar
agregados a los Estados donde no haya Consejería de Educación
cuando así lo aconsejen las prioridades de la acción en el
exterior. Estos agregados dependerán del Jefe de la Misión
Diplomática española en el Estado respectivo y realizarán las
funciones que les asigne el Consejero a cuya demarcación
corresponda dicho Estado, de acuerdo con la adscripción que a
esos efectos realice el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte. Tales funciones se referirán, de manera especial, a la
proyección de la lengua y de la cultura españolas en los
sistemas educativos de los Estados correspondientes