ESPAÑA: ESCUELA EUROPEA DE ALICANTE.
HOMOLOGACIONES, CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS

Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas
Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994:
Artículo 5.
1. Los cursos aprobados en la Escuela y los diplomas y
certificados que sancionen los estudios serán válidos en el
territorio de los Estados miembros, conforme a un cuadro de
equivalencias, en las condiciones que determine el Consejo
Superior según dispone el artículo 11 y con el acuerdo de las
autoridades nacionales competentes.
2. El ciclo completo de estudios secundarios se sancionará con
el bachillerato europeo objeto del Acuerdo de 11 de abril de
1984 relativo a la modificación del anexo del Estatuto de la
Escuela Europea por el que se establece el bachillerato europeo,
en lo sucesivo denominado Acuerdo sobre el bachillerato europeo.
El Consejo Superior, por unanimidad de los representantes de los
Estados miembros, podrá introducir en el mencionado Acuerdo las
adaptaciones que resulten necesarias.
Los titulares del bachillerato europeo obtenido en la Escuela:
· gozarán, en el Estado miembro del que sean nacionales,
de todas las ventajas que resultan de la posesión del diploma o
certificado expedido al término de los estudios secundarios en
dicho país;
· podrán solicitar su admisión en cualquier universidad
existente en el territorio de cualquier Estado miembro con el
mismo derecho que los nacionales de ese Estado miembro que
posean títulos equivalentes.
A efectos de la aplicación del presente Convenio, se entenderá
por universidad:
· las universidades;
· los centros que el Estado miembro en cuyo territorio
estén situados considere de nivel universitario.